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El PSOE exige anular las comisiones de servicios en la Diputación realizadas sin sacar las plazas a concurso

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El Grupo Socialista en la Diputación ha registrado una moción que se debatirá en la próxima Comisión Especial de Cuentas y Desarrollo Económico Productivo exigiendo al equipo de gobierno del PP la anulación de las comisiones de servicios en el ente supramunicipal realizadas sin sacar las plazas a concurso. Los socialistas instan mediante esta iniciativa al equipo de gobierno a elaborar un informe en el que se indique el número, la fecha y los puestos que están ocupados por comisiones de servicio sin convocatoria pública, para que sea remitido a todos los grupos políticos y los representantes de los empleados de la Diputación. Además, instan a que se anulen las comisiones de servicio que se hayan realizado sin cumplir los requisitos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, como establece la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA.

El presidente y portavoz del grupo del PSOE en la Diputación, Francisco Conejo, ha recordado que en el año 2017 ya se han pronunciado dos juzgados de lo contencioso administrativo en relación a comisiones de servicio aprobadas por la Diputación de Málaga. Tanto el juzgado contencioso administrativo nº3 en sentencia de fecha 11de febrero de 2017, como el juzgado contencioso administrativo nº4 en sentencia de fecha 21 de julio de 2017, han estimado que las comisiones de servicios realizadas por la Diputación de Málaga son contrarias a derecho. De la misma manera, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la citada sentencia del Juzgado número 3 por la que se anuló el nombramiento de 41 altos cargos en la Diputación Provincial.

“Las comisiones de servicio aprobadas por la Diputación se han realizado sin atender a los requisitos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Con el PP la discrecionalidad y la falta de rigor se han convertido en los principios generales del funcionamiento de la Diputación en materia de personal. Esta forma de gestionar los recursos humanos de la Diputación de Málaga sin realizar procedimientos de provisión de puestos de trabajo, sin realizar convocatoria pública, deben de ser eliminados como forma de proceder de una institución pública”, ha expuesto Conejo.

Por su parte, el diputado provincial del PSOE, Miguel Espinosa, ha explicado que, tal y como establece el artículo 64 del RD. 364/1995 del Reglamento General de Ingreso, en caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos vacantes se podrán cubrir por comisión de servicio por un año, prorrogable por otro año más. En este sentido, ha detallado que la provisión de un puesto por comisión de servicio no significa que la administración se pueda sustraer de la necesidad de aplicar los requisitos de igualdad, mérito, capacidad e igualdad, tal y como ha dejado claro el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en sentencia de septiembre de 2015. En dicha sentencia se resuelve lo siguiente: “Si bien es cierto que la comisión de servicios es un procedimiento singular en cuanto a que de lo que se trata es de cubrir temporalmente un puesto de trabajo por razones de urgente e inaplazable necesidad, ello no autoriza, pues no hay incompatibilidad, a que se prescinda, a la hora de seleccionar el funcionario que haya de cubrirlo, de cualquier sistema de selección que suponga quebrantar el principio de igualdad en el acceso a la función pública establecido en el artículo 23 de la Constitución y como reflejo de éste, de los principios de igualdad, mérito y capacidad establecidos en el artículo 78 de la ley 7/2007”.

Posteriormente se añade a lo anterior: “Una vez que el citado artículo 78 establece la aplicabilidad de dichos principios a toda provisión de puestos de trabajo, nada obsta a que también se apliquen a la provisión a través de una comisión de servicios pues dicho sistema es una forma de provisión de puestos de trabajo como así se deduce del hecho de que se regule en el capítulo IV del título III del RD 364/1995 como “otras formas de provisión”, así como que “lo que se discute no es tanto si la persona que fue designada reunía las condiciones profesionales que la capacitasen para desempeñar el puesto de trabajo, sino que lo que se discute es si podía haber otros que reunían otras condiciones mejores, lo que solamente podrá determinarse si a estos últimos se les permite acceder a la oferta”, de lo que , a su vez deriva la necesidad de publicidad de la convocatoria, pues en caso contrario “se haría ilusorio el derecho de acceder a la misma”.

“Queda claro pues que la Diputación ha estado realizando comisiones de servicio que vulneran los principios establecidos en nuestra constitución y las leyes que la desarrollan. Desde el Grupo Socialista de la Diputación de Málaga, venimos denunciando desde el inicio del mandato la forma de proceder en la gestión en materia de Recursos Humanos y tratando de frenar el alto grado de discrecionalidad existente”, ha asegurado Miguel Espinosa.